Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Janine Maria Marcelle Julia Deckers·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad, Sección Segunda, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra de los actos administrativos emitidos por la UGPP, mediante los cuales le negó la solicitud de reliquidar su pensión de jubilación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó el criterio orientador establecido en el Auto 314/21, según el cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por una trabajadora oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable a la demandante, ésta no tuvo la calidad de empleada pública al momento de causar la prestación.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Janine Maria Marcelle Julia Deckers en contra de la UGPP.
  4. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-1996 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.